(De la serie: "lectura comprensiva")
A veces se quiere usar una sentencia para apoyar un argumento sindical y en realidad esa sentencia dice lo contrario de lo que se vende por ahí. Eso es tema de este blog que pretende desmontar los argumentos falaces con datos y fuentes.
Es el caso de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 26 de noviembre de 2014 (caso Mascolo). En el enlace está la traducción; recomiendo leerla con atención.
El Tribunal condena a la administración educativa italiana por no respetar la Directiva Europea 1999/70, cláusula 5.1:
Raffaella Mascolo fue interina docente durante 9 años consecutivos. El Tribunal entiende que hay un abuso puesto que la cláusula citada impone un número máximo de renovaciones o una duración máxima total a los contratos de interinidad si no hay razones objetivas que justifiquen tales medidas.
Está claro que no hay (ni en Italia ni en España) número máximo de renovaciones o duración máxima de contratos. ¿Qué entiende el Tribunal por razones objetivas que justifican la concatenación de contratos de interinidad siendo docente?:
- normativa nacional que permite las sustituciones a la espera de que concluyan los procesos selectivos (párrafo 91), o sea: nuestro EBEP
- que la administración disponga de numeroso personal, como en el sector de la enseñanza (párrafo 92), lo que se da en Italia y en España
- que la normativa persiga objetivos de política social (protección de la maternidad o la conciliación, por ejemplo) (párrafo 93), también pasa en Italia y en España
- que el estado reserve el acceso a las plazas permanentes al personal que haya superado un proceso selectivo (párrafo 96), como pasa en España pero no en Italia
Todas esas razones, que son las que el Tribunal entiende por objetivas, se cumplen en el caso de España. ¿Por qué el Tribunal da la razón a Raffaella Mascolo? Porque Italia no es España. El problema en cuanto a las razones objetivas en Italia es doble, según el Tribunal:
- el plazo de "titulación" (acceso equivalente a la oposición española) es variable e incierto ya que no se convocaron oposiciones entre 2000 y 2011 (párrafos 105 y 106) y además
- hay una "doble vía" que no existe en España que permite a una persona interina "titularizar" dependiendo de un acceso aleatorio a vacantes sucesivas. Esa aleatoriedad impide la objetividad, según el Tribunal.
Si se lee entera, se puede ver que la sentencia dice: hay abuso en la concatenación de contratos como profesorado interino si no se indican al mismo tiempo plazos de convocatoria de oposiciones para cubrir esas vacantes (párrafo 109).
La sentencia también aclara, en su párrafo 80, que "el Acuerdo marco no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada". Son los Estados miembros quienes decidirán lo que se considera tiempo indefinido, como dice la cláusula 5.2, olvidada por quienes solo citan la cláusula 5.1:
Cabe recordar además que una Directiva europea establece obligaciones a los estados en cuanto a los fines, no a los medios, que dependen de la normativa estatal. En España los medios para obtener una plaza fija en la administración educativa están claros y cumplen con las condiciones del Acuerdo marco que desarrolla la Directiva 1999/70.
No parece pues que pueda haber una traslación directa del caso Mascolo a España ya que en España sí hay un sistema objetivo de acceso a la función pública, no aleatorio ni incierto, como es el sistema de convocatorias periódicas de oposiciones.
En la Diputación de Alicante se quiere hacer personal indefinido a personas que tienen antigüedad de más de 3 años. Por qué a ellos sí y a nosotros de educación no??!!
ResponderEliminarNo hay marco legal que permita la "funcionarización", sí la "laboralización"(procedimiento que históricamente ha generado enormes problemas), es la diferencia entre funcionariado interino y contratados laborales .
EliminarEl EBEP no se cumple en España.
ResponderEliminarExiste la ley pero no se cumple ninguno de los sub-apartados, desde las razones de contratación hasta la limitación en el tiempo.
Siento que no haya entendido lo que explico en la entrada del blog
EliminarEl EBEP no se cumple en España ni tampoco la directiva europea ya que el EBEP es un calco de la directiva europea.
ResponderEliminarSe contrata hasta 30 años sin justificación y sin cumplir la ley.
Son contratos en fraude de ley como ya reconocen los tribunales de justicia en España.
Siento que no haya entendido lo que explico en la entrada del blog
EliminarImposible entender a los que firman con el PP.
EliminarEl EBEB ha traspuesto la Directiva 1999/70/CE en lo relativo a definir y limitar el abuso de contratación temporal. Lo que NO HA TRASPUESTO es la orden de indicar la SANCIÓN cuando dicha normativa se incumple, es decir, ¿que sanción recogen las normas españolas cuando se abusa de la contartación temporal en el sector público?
EliminarUn interino que lleve 10 años trabajando sin cumplir las causas del EBEP está contratado en Fraude de Ley ¿cómo se sanciona esta situación?
España incumple la directiva europea.
Transcribo literalmente de la sentencia: "hay abuso en la concatenación de contratos como profesorado interino si no se indican al mismo tiempo plazos de convocatoria de oposiciones"... "el Acuerdo marco no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada"
EliminarComo diría Stan Lee: 'nuff said
Yo entiendo que la sentencia se refiere a que hay un plazo de un año para convocar la plaza en oposición (o lo que sea), máximo dos años pq igual el primer año coge a la administración con el pie cambiado... una vez pasado esos dos años (cursos) se entiende que están abusando de tu situación de temporal
EliminarEstá claro que al haber oposiciones de modo regular en España, que exista un único sistema de acceso (sin dobe vía) y que contemos con el EBEP (con sus incumplimientos pero una norma básica), España cuenta con un marco diferente de refrencia. Ahora bien, ¿que ocurre en aquellas especialidades en las que jamás se han convocado oposiciones en 20 años o más, incluso nunca? ¿Podrían considerarse estos casos diferentes?
ResponderEliminarEn muchas especialidades distintas a matemáticas o lengua que se convocan periódicamente como son muchas de las especialidades de fp que pertenecen a secundaria pasan muchos años sin convocarse plazas a pesar de la cantidad de interinos con vacantes que trabajan cada año de forma continuada.
ResponderEliminarRoberto, significa esto que los empleados víctimas de contratos concatenados pueden pasar a fijos sin opositar?
ResponderEliminarUnkonow ,no es lo que dicen muchos juristas.Recomiendo que te pongas al día.
ResponderEliminarCreo que con la respuesta que hubo del Parlamento Europeo P8_TA(2018)0242 este blog no tiene sentido!
ResponderEliminarA ver, el bolg estará mejor o peor, pero tiene el sentido que tiene: informar de cuestiones relacionadas con enseñanza pública de País Valencià y desmontar falacias y bulos que se crean alrededor de ese tema. Que lo haga bien o mal es otro tema.
EliminarLo que no entiendo es qué tiene que ver la respuesta citada con el sentido de mi blog(se puede consultar aquí: http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2018-0242_ES.html )