Sobre la figura de indefinido no fijo y otras motos
A veces hay que tener cuidado con lo que se pide, no sea que se consiga. Llevamos tiempo oyendo hablar de la figura de "indefinido no fijo", tipo de contrato laboral que se aplica hasta ahora en cuerpos no docentes de la administración si hay sentencia en ese sentido. Hay personas y organizaciones que plantean demandas y movilizaciones para conseguir el paso del funcionariado interino con cierta antigüedad a la categoría de indefinido no fijo. ¿Eso sería bueno, mejoraría su situación laboral? Vamos a intentar responderlo recordando una serie de hechos:1.- El EBEP (art. 8) clasifica los empleados públicos en cuatro tipos de personal: funcionario de carrera, funcionario interino, laboral (fijo, indefinido o temporal) o eventual.
Parece una obviedad, pero hay que señalar que el personal laboral NO es funcionario (art. 11 EBEP). Implicación (también obvia): una persona indefinida no fija NO es funcionaria (NI de carrera NI interina).
2.- El acceso a cuerpos docentes está regulado en la ley orgánica en vigor, en este caso la LOMCE. Ha de cumplir los principios de mérito, igualdad y capacidad. Los cuerpos docentes y el acceso están regulados en las Disposiciones Adicionales séptima, octava, novena, décima y duodécima de la LOE (la transitoria decimoséptima establecía un sistema transitorio que ya finalizó). En ellas se establece el sistema de concurso-oposición para ingresar en los cuerpos docentes.
PRIMERA CONCLUSIÓN
La transformación de una persona interina en indefinida no fija por sentencia judicial implica que deja de ser funcionaria interina
La anterior frase parece una chorrada, pero llevamos tiempo oyendo mantras que parecen no tener en cuenta esa implicación.
Vale, pero ese cambio ¿sería bueno, malo, indiferente?
Pues para poder responder habrá que recordar otros hechos:
1.- Una persona indefinida no fija tendría los mismos derechos y deberes que cualquier otra persona laboral. Por ejemplo:
- Mantendría su puesto de trabajo hasta el momento en que sea provisto por concurso de traslados o se convoque a oposición
- En caso de ser despedida tendría derecho a 20 días por año trabajado
- Tendría el mismo régimen en cuanto a jornada y calendario laboral
- En caso de ser despedida (por traslado de una persona funcionaria de carrera a la plaza que ocupa o porque esa plaza sale a oposición) NO volvería a la bolsa de personal interino de la que procedía (y sobre esto ya hay jurisprudencia del Tribunal Supremo)
SEGUNDA CONCLUSIÓN
La transformación de personal interino en indefinido no fijo implica que en caso de perder la vacante (por traslado u oposición, como ahora), NO se volvería a la bolsa. Además cambiarían las condiciones laborales (posiblemente a peor) al pasar a asimilarse a personal laboral de la administración
Un poco de historia: la Ley General de Educación (1970)supuso el primer proceso de consolidación de empleo, laboralizando a parte del personal y sin tener aun el paraguas de una constitución que protegiera principios y derechos. La Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública (30/1984) limita ya los casos de contrataciones laborales y marca un proceso transitorio (excepcional y único) para funcionarizar personal laboral. Esa ley elimina la posibilidad de empleo laboral excepto para determinados trabajos.
¿Por qué se legisla en ese sentido, transformación de trabajo laboral en trabajo funcionarial, y no en el contrario? Porque es ese momento se intenta mejorar la calidad del trabajo público, que pasa por la funcionarización. Recuerdo aquí la primera conclusión: la laboralización de una persona interina implica lA pérdida de la condición de funcionaria. Ergo:
PRIMER COROLARIO
La transformación de personal docente interino en indefinido no fijo supone una pérdida de calidad en el trabajo
El invento del Tribunal Supremo de la figura de indefinido no fijo tiene sentido en el ámbito laboral, regulado por el Estatuto de los Trabajadores. Su trasposición, como piden algunas personas y organizaciones, a la función pública docente supone laboralizar lo que ahora es trabajo funcionario: un retroceso hasta las condiciones laborales predemocráticas que gente interesada presenta como supuesto avance.

El personal indefinido no fijo ni tiene derecho a plaza en caso de despido ni vuelve a su lugar de las bolsas, puede ser removido de su puesto y dedicado a otras funciones de la administración de la que pasa a depender, con lo que implica en cuanto a jornada y calendario. Defender la figura de laboral indefinido no fijo en la docencia significa retrotraernos a las condiciones laborales de 1970, la pérdida de la condición de docente (recordemos: los cuerpos docentes son funcionariales) y la equiparación en derechos al personal laboral no docente de la administración.
SEGUNDO COROLARIO
La consolidación de empleo vía la figura de indefinido no fijo es una pérdida de derechos
¿Queremos eso?
CCOO no quiere transformar empleo de manera que suponga pérdida de derechos. Sí queremos consolidar empleo de calidad y transforma empleo precario en empleo estable en la función pública. Y eso ya está inventado: se llama procedimientos de ingreso y acceso a la función pública
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