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viernes, 9 de marzo de 2018

Vamos a contar verdades sobre el 61.6

Lo que el EBEP esconde


En este blog nos dedicamos a desmontar leyendas urbanas y falacias varias. Vamos con una de las primeras: ¿por qué no se aplica el art. 61.6 del EBEP que permite que el personal interino pase a ser funcionario de carrera por concurso de méritos?

La respuesta es sencilla: porque el EBEP no dice eso.
Resultado de imagen de imagen ahí no lo dice
Vamos a leer, que siempre es bueno:

EBEP, art. 61.6:  Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

Pero, ahí dice que con carácter excepcional podrá aplicarse el concurso, ¿no?

Sí, pero el EBEP también dice otras cosas que los voceros del 61.6 se olvidan de leer (o, peor aun: sí las conocen y no las cuentan):

EBEP, art.2 (ámbito de aplicación), punto 3: El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84. 

Así que el personal docente nos regimos por legislación específica, no por lo que dice el 61.6

¿Cuál es la legislación por la que nos regimos en cuanto al acceso e ingreso?: la Disposición Adicional Duodécima de la LOE, no modificada por la LOMCE, que comienza diciendo "el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas"

Ese sistema de ingreso es el desarrollado en el Real Decreto 276/2007, recientemente modificado en algún aspecto por el Real Decreto 84/2018.

Ni la LOE, ni la LOMCE, ni los reales decretos de desarrollo contemplan, ni siquiera de forma excepcional, un ingreso por "concurso de méritos", como dice el 61.6 del EBEP para otros cuerpos de la administración.

Coda

Cuando a algunos vendemotos del 61.6 se les cuenta lo anterior cambian de tercio y sueltan otra leyenda urbana: "pues esto ya se hizo, ya hubo un procedimiento extraordinario". Y es verdad, pero ni es como dicen que fue ni se puede repetir. ¿Por qué? porque se están refiriendo al procedimiento extraordinario que contemplaba la LOE de forma transitoria durante su aplicación (hasta 2011). Lo copio a continuación:

LOE
Disposición transitoria decimoséptima. Acceso a la función pública docente.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia propondrá a las Administraciones educativas, a través de la Conferencia Sectorial de Educación, la adopción de medidas que permitan la reducción del porcentaje de profesores interinos en los centros educativos, de manera que en el plazo de cuatro años, desde la aprobación de la presente Ley, no se sobrepasen los límites máximos establecidos de forma general para la función pública.

2. Durante los años de implantación de la presente Ley, el acceso a la función pública docente se realizará mediante un procedimiento selectivo en el que, en la fase de concurso se valorarán la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. La fase de oposición, que tendrá una sola prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Para la regulación de este procedimiento de concursooposición, se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado anterior, a cuyos efectos se requerirán los informes oportunos de las Administraciones educativas.




Se puede ver que el sistema transitorio:
1.- Ya acabó puesto que ya acabaron "los años de implantación de la presente Ley", y
2.- No tenía mucho que ver con el humo que se está vendiendo 


Epílogo

Entre los aficionados a los tebeos Marvel es recurrente la pregunta "en un combate entre Hulk y La Cosa, ¿quién ganaría?" Ha habido varias respuestas, todas interesantes.


Entre los aficionados a las leyendas urbanas docentes esa pregunta tiene un paralelismo: en un combate entre la LOE y el EBEP, ¿por qué no puede ganar el 61.6 del EBEP?

Aquí la respuesta es mucho más sencilla que en el caso del combate Cosa-Hulk (y mucho más aburrida):
Rango legislativo de la LOE: ley orgánica
Rango legislativo del EBEP: ley

Conclusión: gana la LOE


12 comentarios:

  1. No te esfuerces. Hay un sector de interinos/as que quieren la plaza "by the face", gratis, sin opositar. Da igual lo que argumentes. A la mayoría de interinos nos da vergüenza ajena leer ciertos comentarios en facebook y redes sociales. Hay gente que pide: "Oye pelea por que me den la plaza sin opositar, aunque a ti no te la den por ser más joven, venga no seas insolidario."

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  2. Interesante... Si no eres docente o sanitario entonces podrían sacar la plaza que ocupas solo a concurso de méritos?

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    1. Lo siento, pero solo conozco bien el caso de docentes. No puedo responder a eso.

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  3. - Siento que el autor del artículo y CCOO no hayan entendido el artículo 61.6. y su ámbito de aplicación.
    Una pena.
    - Tampoco entienden que el mismo EBEP lleva 20 años incumpliéndose por lo que estamos en Fraude de Ley
    - Tampoco que la Directiva europea no se ha traspuesto a las normas españolas.
    - Y lo peor: que la labor de lis Sindicatos es defender a los trabajadores, no a la Administración... Ah, claro, es que están subvencionados por ella

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    1. - ¿Qué es exactamente lo que no hemos entendido?
      - El mantra "fraude de ley" sirve como slogan y es una buena manera de creer que se tiene una respuesta cuando lo que se tiene es una cortina de humo.
      - Demuéstralo
      - Falso. Puedes comprobar las cuentas de la FE CCOO PV en el siguiente enlace:
      http://recuperemelfutur.org/blog/2018/03/26/transparencia-economica/

      Subvenciones recibidas desde 2009 = 0 €

      Por cierto, somos el único sindicato que publica sus datos económicos y de afiliación.

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  4. Y que impide cambiar la LOE,la LOMCE y sus reales decretos para que contemplen una medida como la del 61,6?

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  5. Lo tienes explicado en este mismo post y más desarrollado en http://elblogderobertoromero.blogspot.com.es/2017/04/vamos-contar-verdades-sobre-el-ingreso.html

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  6. Ingeniero, y la directiva qué tal la llevas? Gana a la LOE?

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  7. No soy ingeniero, mis capacidades no dan para tanto. Imagino que te refieres a la Directiva 1999/70/CE sobre trabajo temporal. No gana a la LOE en cuanto al acceso simplemente porque juegan el ligas distintas: la Directiva no dice nada sobre sistemas de ingreso o acceso a la función pública, que es de lo que habla el 61.6.
    Puedes comprobarlo leyéndola en el link que hay en otro post de este mismo blog: "Vamos a contar verdades sobre la Directiva 1999/70/CE"

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  8. Si se pudo hacer, se puede volver a hacer. No olvidemos que incluso cambiaron la constitución en 2 días.
    No hay voluntad de dar estabilidad a los internos.

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  9. YA PERO ESTA CLARO QUE SI LA ADMINSTRACION QUISIERA ARREGLAR LA TEMPORALIDAD , CON SACAR UNA LEY NUEVA COMO LO HIZO ANTES CON LA LOE Y LOMCE BASTARIA NO??

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  10. Podrías referenciarme al igual que lo has hecho con educacion , en sanidad donde no permite la convocatoria extraordinaria en Sanidad..

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