Páginas

Páginas

martes, 2 de abril de 2019

Vamos a contar verdades sobre la Directiva 1999/70/CE

(De la serie "lectura comprensiva" II)


El pensamiento no es
 sino una chispa
 entre dos largas noches,
pero esa chispa
 lo es todo 
(Henri Poincaré)

La Directiva 1999/70/CE, como el Quijote, es un texto del que mucha gente habla y pocos han leído. Y eso que es mucho más corto (pero más aburrido). Como pasa con el Quijote, Hamlet o Blade Runner, por nombrar tres obras maestras, hay trozos que han llegado a ser memes, lo que no significa que quien los repite haya leído los libros o visto la película (olvidemos ¿Sueñan los androides con ovejas eléctricas?, un Dick menor mejorado por la película).

En el caso de la Directiva, pone en práctica el Acuerdo marco de 18 de marzo de 1999, conseguido por CCOO, UGT y el resto de sindicatos europeos encuadrados en la CES. El Acuerdo intenta garantizar la igualdad de trato de los trabajadores y trabajadoras con un contrato de duración determinada.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la Directiva y el Acuerdo también son de aplicación al sector público.

A partir de su publicación se abrió el camino para corregir situaciones de discriminación entre trabajadoras y trabajadores temporales y fijos también en la enseñanza pública. Es la base que llevó a conseguir trienios y sexenios para el profesorado interino. También es la base que llevó a la campaña de CCOO para conseguir indemnizaciones por cese de 20 día por año trabajado, cuestión que examinaremos más tarde.

¿Quedan más situaciones que pueden entenderse como discriminatorias entre funcionariado interino y de carrera? A ojos de la Comisión Europea quedarían cuatro situaciones, vistas las denuncias que le constan. Están desarrolladas en la Carta de emplazamiento - Infracción nº 2014/4224, enviada al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, D. José Manuel García-Margallo, el 26 de marzo de 2015. Como dice la Carta, "parece que existen varios casos de trato desfavorable", a saber:

1.- No tener en cuenta periodos de empleo como interino/a a la hora de determinar la antigüedad, salario y criterios para ascenso (es el caso de procedimientos internos de contratación cuando ya se es funcionario/a de carrera en alguna administración pública)

2.- No tener en cuenta periodos trabajados como interinos/as en el caso de funcionarios/as de carrera que optan a mejoras en cuanto antigüedad , salario o criterios para conseguir un ascenso. Podría entenderse que es el caso de considerar la antigüedad como interinos/as a la hora de concursar para un traslado o una convocatoria de cátedras.

3.- No tener acceso a la carrera profesional. En nuestro caso no existe carrera profesional como tal. Sí es el caso de educadoras/es y fisioterapeutas.

4.- Cita Madrid y Castilla La Mancha como "entes regionales" (sic) que en aquel momento no reconocían sexenios a personal interino.

Y ya está.

Es importante lo que dice la Directiva. Y lo que dice la Carta. Y también es importante lo que NO DICEN. No dicen que haya que transformar los contratos de interinidad en contratos fijos. No dicen cuál ha de ser el sistema de ingreso a la función pública. Y, a pesar de la leyenda urbana, la Carta de emplazamiento no "multa a España".

Si uno no lee el Quijote y se fía de los memes puede llegar a pensar que solo es un cuento sobre un tipo que pelea con molinos. Si uno no lee la Directiva, puede llegar a pensar que en ella existe algún tipo de obligación o recomendación sobre el ingreso en la función pública. Leyenda urbana.

INTERLUDIO


Imagino que el personal que haya llegado hasta aquí necesitará una pausa después de tanta brasa. Descansemos un poco con una pieza de ficción (cualquier parecido con personas, lugares o hechos reales es pura coincidencia)

Ficción dramatizada NO basada en hechos reales
(obra en tres actos)

Acto 1
- Personaje 1 (muy seria): “Europa ha condenado a España por no hacer fijos a los interinos”

- Personaje 2 (haciendo pucheros): “Y los sindicatos malvados han pactado con el gobierno oposiciones masivas para exterminar a los interinos”

- Coro: “¡Esa oposición va contra la ley europea, contra la ley europea!”

En el fondo de la escena se ve a varios personajes escribiendo en lo que parecen ser redes sociales

Acto 2
- Personaje 3 (lleva una toga): “denunciaremos las convocatorias de oposiciones porque atentan contra los derechos de los interinos”

- Coro: "¡a denunciar, a denunciar!"

 Acto 3
- Personaje 4 (levantando el puño ante una multitud en un jardín frente a lo que parece ser un edificio oficial): “¡Europa nos da la razón!, ¡os han vendido!, ¡acceso diferenciado!, ¡Directiva europea!, ¡yo sí os defiendo!, ¡Europa!, ¡no leáis! (espera, ¿eso último lo he dicho en voz alta?)

La multitud aplaude, se pone camisetas del mismo color y coge una pancarta. Al fondo se ve al personaje 5 levantando la mano:

- Personaje 5: "espera un momento, aquí no dice eso. Lo que dice es que (…… ……… ……… ……… ………… ……… ………)"

el resto de la intervención no se llega a oír, ahogada por el coro que grita
- Coro"¡antigüedad, antigüedad!, ¡mérito, mérito!, ¡Europa, Europa!"

El personaje 5 se queda leyendo mientras la multitud desaparece a lo lejos detrás de la pancarta.

Fundido a negro.

                                       

FIN DEL INTERLUDIO, VOLVEMOS A LA REALIDAD


Si el lector o lectora ha llegado hasta aquí, ha leído de más. Los documentos que cito están colgados en los enlaces, son más cortos que el Quijote y basta leerlos para saber qué dice Europa.

Aunque eso no servirá de nada a quienes prefieran un buen prejuicio a un argumento o una prueba documental que les desmonte su paraeta mental, pero así es el mundo.


Teníamos pendiente saber qué pasa con el último fleco sobre discriminación: la indemnización por cese.

¿Qué queda de la sentencia del caso Diego Porras?

Hagamos memoria. El TJUE falló en septiembre de 2016  ("caso Diego Porras") que la Directiva citada obliga a equiparar las indemnizaciones por despido objetivo en el caso de indefinidos con los casos de cese de temporales. Eso fue base para una campaña de reclamaciones de 20 días por año trabajado en el caso de personal interino de la enseñanza pública (entre otros).

Por desgracia, el mismo TJUE corrigió después su doctrina (junio de 2018) y considera ahora que no hay discriminación en el hecho de que el cese de trabajadores interinos e interinas no conlleve indemnización. De hecho, considera que "hay razones objetivas que justifican que haya compensaciones diferentes en estos casos". El TJUE ya no se opone a que se fijen indemnizaciones diferentes.

Pero las malas noticias no acaban aquí. El Tribunal Supremo acaba de sentenciar (13 de marzo de 2019) que no cabe "otorgar indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad, no solo la que calcula la sentencia con arreglo a los 20 días de despido objetivo, sino, incluso, con arreglo a los 12 días".

Parece pues que ese fleco de la Directiva de la que hablamos está ya interpretado por los tribunales, tanto europeos como españoles.
Volveremos con más diversiones en el siguiente capítulo de esta misma temporada:



Búsquenlo en este mismo blog. Muy pronto en sus pantallas.                                      



Adelanto que ya tenemos la primera sentencia de un TSJ sobre la demanda para paralizar la oferta de empleo: desestimada, como era de esperar.






¿Qué comió Homer y le pareció delicioso?

Solución: tsop le ne sodidnocse aucsaP ed soveuh sert sol ed onu ne sárartnocne aL



3 comentarios:

  1. Hola, como experto en el tema quería hacerte una pregunta sobre lo que ha salido recientemente publicado por parte del abogado Arauz:
    "El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha suspendido la tramitación de unas reclamaciones de fijeza que habíamos formalizado en representación de varios funcionarios interinos dependientes de dicho departamento ministerial. Esta suspensión se ha acordado hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentencie los asuntos prejudiciales, C-103/18 y C-429/18"

    Él dice que eso es porque tienen miedo de la sentencia europea aunque a mi me parece que esa decisión de paralizar los expedientes tiene sentido en todo caso, sea cual sea lo que piensen de la sentencia... si la sentencia es "favorable" a los interinos denegar la reclamación puede ser considerado prevaricación y si la sentencia europea es "favorable" a la administración, retrasar todo un par de semanas a la administración le da lo mismo.
    ¿no crees?

    (http://apiscam.blogspot.com/2019/08/arauz-notificacion-del-ministerio-de.html)

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias por lo de experto, ojalá lo fuera. Hasta donde yo sé, la suspensión de ese tipo de tramitaciones es lo habitual siempre que se está a la espera de resoluciones judiciales que pudieran afectar al procedimiento. No se trata de "miedo", sino de aplicar la precaución habitual para no resolver en un sentido que se viera desmentido poco después (sea el que sea).

      Eliminar
  2. Creo que la clave está en que desde mayo que fue la vista hasta ahora que la declaración de la abogada del TJUE no habían paralizado nada.

    ResponderEliminar