(De la serie "La bola de cristal")
Afirmaciones extraordinarias
requieren siempre de
evidencias extraordinarias
evidencias extraordinarias
Conocemos formas clásicas de adivinación del futuro: cartomancia (mediante naipes), quiromancia (leyendo las líneas de la mano), nigromancia (invocando espíritus de muertos)... Si somos algo frikis de estas cosas puede que también recordemos que se ha intentado adivinar el futuro invocando a demonios (demonomancia), mediante el vuelo de las aves (augurios) o leyendo los lunares (metoposcopia), entre otras chaladuras.

Todas tienen algo en común, desde la más elaborada hasta la más chiflada: no funcionan.
La que no conocía hasta hace poco y no he visto recogida en ningún tratado, grimorio o página web es la adivinación del futuro mediante la "intuición revelada" (no sé cómo describir ese superpoder que tienen algunos) de lo que va a decidir un tribunal europeo. Como la acabo de descubrir en alguna nota de prensa de lobbies antioposición me doy permiso para bautizarla y la voy a llamar "Euromancia" (también aceptaré el cultismo "TJUEmancia").
La Euromancia permite a quien la ejerce -euromantes, aka vendemotos- saber de antemano qué decidirá un tribunal europeo, incluso sobre cosas que no son de su competencia ni se estén juzgando. Comparte con todas las mancias clásicas sus rasgos esenciales: no tiene base científica, no funciona y es un invento de gente que quiere sacar beneficio de las esperanzas y los miedos de personas que quieren creerles.
Como esto ya se usa desde hace milenios podemos ver una simulación dramática para ilustrarlo o pasar directamente al rollo con referencias jurídicas que hay más abajo.
SIMULACIÓN DRAMÁTICA
(no
hagan mucho caso, como guionista soy aún peor que como bloguero)
12.jpg)
Escenario:
lo que parece una cueva, no se distingue bien la escena, hay poca luz y del
fondo surge niebla o humo. Suenan ruidos discordantes sin un origen claro, se
oye una especie de lamento al fondo.
Personajes:
una persona (no se distingue bien su figura ni su rostro) cubierta por una
túnica basta sentada en una columna baja o pedestal, rodeada por el humo.
Varias personas se acercan guiadas por otra embozada y se detienen a un par de
metros. Se arrodillan.
Guía:
¡salve, euromante!
Multitud:
¡salve, euromante!
Guía:
venimos a ti para que nos ilumine tu visión
Euromante:
(...................................) (inaudible)
Guía: el
euromante ha hablado: ¿qué ofrecéis a cambio?
Multitud:
¡creencia ciega, creencia ciega!
Euromante:
(..................................)
Guía: el
euromante ha hablado: ¿qué queréis saber?
Multitud:
¿¡qué dirá Europa!?
Euromante:
(.................................)
Guía: el
euromante ha hablado: Europa dirá que no hay que pasar ningún tipo de sistema
de acceso, que presentarse a oposiciones solo es propio de personas alienadas
que perpetúan un sistema injusto y corrupto y que sigáis ciegamente lo que
ahora diga el guía para que el trabajo fijo caiga del cielo sobre vuestras
cabezas
Multitud:
¡guíanos, guía!, ¿qué hemos de hacer?
(El fondo se transforma,
ya no es una cueva, parece un bufete, pero hay carteles sindicales en la pared)
Guía:
pasad por caja
Pueden dejar sus localidades y volver a la vida real. Si ya han entendido de qué va todo esto pueden ahorrarse el resto, a partir de ahora ya solo sale un tipo hablando de documentos europeos, sentencias y sistemas de acceso a la función pública.

Para quienes quieran evitarse unos párrafos de aclaraciones y citas de sentencias, resumo lo que viene a continuación:
¿El TJUE está
debatiendo sobre la posibilidad de suspender convocatorias de
oposiciones?
Respuesta:
NO
¿Se está estudiando cambiar el tipo de acceso a los
cuerpos docentes?
Respuesta: NO
Como en el caso de sibilas y augures el "conocimiento" que transmiten los euromantes no tiene mucha relación con la realidad física y sí con el efecto placebo y la generación de miedo.
Ante augures y pitonisos uno se debe hacer un par de preguntas: ¿qué sé del tema?, ¿qué puedo esperar, a partir de los datos que tengo? Si el euromante de turno no las constesta de forma clara sino que da una respuesta segura basada en datos desconocidos o no contrastados, ya sabemos que están intentando engañarnos.
¿Qué sabemos?
Dediqué un post a lo que Europa dice. No a lo que dicen que dice, ni a lo que los euromantes suponen que va a decir, ni a lo que les gustaría que dijera. Insisto: a lo (poco) que Europa dice. Y lo dice muy clarito.
Dediqué otro post a explicar qué dicen los tribunales sobre paralización de oposiciones.
No voy a repetirlos aquí. Me temo que quien quiera saber qué dicen Europa o los tribunales españoles tendrá que leer las entradas anteriores.
Ya estoy viendo a parte de quienes hayan llegado hasta aquí pensando "Madre mía, ponerse a leer con la pereza que da. Y encima documentos europeos, que deben ser un tostón que no veas. ¿Dónde dice que estaba el euromante ese que me resume las cosas como yo las quiero oír?"
Los demás, podemos seguir.
Cosas que sabemos con seguridad:
1.- No es lo mismo personal laboral que funcionario o estatutario
2.- Hay planteadas 3 cuestiones prejudiciales ante el TJUE que afectan a las consecuencias del abuso en la contratación temporal de personal funcionario (asunto c-177/18 del JCA nº 14 de Madrid) o estatutario (asuntos c-103/18 del JCA nº 8 de Madrid y c-429/18 del JCA nº 14 de Madrid)
3.- Las 3 cuestiones son previas a que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo haya fijado la posición con relación al personal estatutario o funcionario (sentencias de 26 de septiembre de 2018, recursos 785/2017 y 1305/2017 sobre casos C-184/15 y C-197/15 del TJUE). Y, ¿qué dice el Supremo? pues que "no sirve la sanción establecida en la jurisdicción social (indefinido no fijo) por no ser de aplicación al derecho administrativo".
¡Oh, sorpresa!: el personal funcionario no puede tener el mismo trato que el personal laboral porque pertenecen a jurisdicciones diferentes (y menos mal, añado yo, porque hay que tener cuidado con lo que se pide, no sea que se consiga)
¡Oh, sorpresa!: el personal funcionario no puede tener el mismo trato que el personal laboral porque pertenecen a jurisdicciones diferentes (y menos mal, añado yo, porque hay que tener cuidado con lo que se pide, no sea que se consiga)
Centrémonos en el único asunto que afecta a un funcionario interino (C-177/18):
4.- ¿Qué
pide esta persona? Pide una indemnización al ser cesado por cobertura
reglamentaria de la plaza después de haber estado 8 años trabajando en
ella. Sobre este caso la jueza ha elevado consultas al TJUE, que deberá pronunciarse.
5.- La pregunta más relevante de la jueza trata sobre el establecimiento de una indemnización equivalente a la de despido improcedente.
6.- Incluso aunque la respuesta fuera positiva respecto a la indemnización, eso no implica su aplicación directa en España.
7.- ¿La consulta de la jueza tiene algo que ver con paralizar oposiciones o transformar empleo temporal en fijo? No.
¿Qué podemos esperar?
Podemos esperar que el TJUE se pronuncie en otoño.Podemos esperar que se pronuncie sobre lo que le han preguntado.
Podemos esperar que no se pronuncie sobre cosas que no le han planteado. Por ejemplo: el modelo de concurso-oposición, la transformación de empleo interino en empleo fijo o la oportunidad de que se vuelva a grabar la última temporada de Juego de Tronos.
Podemos esperar que el TJUE no se enmiende a sí mismo y mantenga la posición conocida sobre el caso Diego Porras.
Podemos esperar que, sea cual sea el pronunciamiento, este no va a implicar la suspensión de convocatorias de oposiciones o la transformación directa de empleo temporal en empleo fijo. Recordemos que una vez resuelta la cuestión prejudicial en el TJUE serán los tribunales españoles los que determinen cómo será la aplicación de esa respuesta. Y sobre esto ya han dicho lo que pensaban tanto el Supremo como el Constitucional.
Sobre esto hemos de recordar la cuestión de inconstitucionalidad 4434/2008 que analiza la figura de "indefinido no fijo" y que cita que el Constitucional, en el ATC 364/1991 ya determinó que "los órganos judiciales han de ... evitar que el recurso a la estabilidad en el empleo pueda ser utilizado para consolidar, en perjuicio de aspirantes legítimos, un acceso y permanencia en la función pública sin condiciones de igualdad y sin respetar los principios de mérito y capacidad". Se puede decir más alto, pero no más claro.
Podemos esperar que, sea cual sea el pronunciamiento, este no va a implicar la suspensión de convocatorias de oposiciones o la transformación directa de empleo temporal en empleo fijo. Recordemos que una vez resuelta la cuestión prejudicial en el TJUE serán los tribunales españoles los que determinen cómo será la aplicación de esa respuesta. Y sobre esto ya han dicho lo que pensaban tanto el Supremo como el Constitucional.
Sobre esto hemos de recordar la cuestión de inconstitucionalidad 4434/2008 que analiza la figura de "indefinido no fijo" y que cita que el Constitucional, en el ATC 364/1991 ya determinó que "los órganos judiciales han de ... evitar que el recurso a la estabilidad en el empleo pueda ser utilizado para consolidar, en perjuicio de aspirantes legítimos, un acceso y permanencia en la función pública sin condiciones de igualdad y sin respetar los principios de mérito y capacidad". Se puede decir más alto, pero no más claro.
(A todo esto es muy
interesante la posición del lobby anticonvocatoria: lo ven
tan poco claro que más o menos han dicho que harán lo que sea según el viento
que sople en otoño, pero no se mojan)
Qué bueno!
ResponderEliminarLo breve y conciso si bueno, 2 veces bueno.
Y las carcajadas q he soltado el mejor antiestrés.
Voy a pasarlo rápido a too kiski