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miércoles, 12 de noviembre de 2014

Sexenios para profesorado interino: desmontando mitos


Veamos cuál es el estado actual de los (futuros) sexenios para profesorado interino:

¿Las personas interinas tienen derecho a percibir el complemento específico asociado a la formación -sexenios-?
Sí, desde que la Directiva Europea 1999/70/CE lo dispone es un derecho reconocido en la Unión Europea (aunque el caso de sexenios sea específico de España). Esa Directiva es parte del ordenamiento jurídico español y debería ser de obligado cumplimiento.

¿En el País Valencià se cumple la Directiva?
No

¿Qué dicen los tribunales?
Hay varias sentencias favorables al cobro de sexenios en toda España, incluyendo una del Tribunal Supremo. Al menos una de ellas es de País Valencià.

¿Qué pasa en otras comunidades?
En varias se ha llegado a Acuerdos de cobro de sexenios, la última de ellas la de Murcia. El Ministerio los paga al profesorado que depende de la Administración central del estado (Ceuta y Melilla), añadiendo además en su instrucción que "resulta insostenible jurídicamente" el no pago de ese complemento

¿Y qué pasa en País Valencià?
Ni siquiera las personas que hayan ganado un juicio los están cobrando porque en la Ley de Presupuestos se añade la Disposición Adicional vigésima octava (punto 2) que dice que no se paguen sexenios a quienes no sean funcionarios o funcionarias de carrera. Incluso aunque hayan ganado un juicio que se los reconozca.

¿La Ley de Presupuestos puede decir eso?
No debería, y sería motivo de recurso en Corts, pero la mayoría absoluta del gobierno actual impediría dejar sin efecto esa Disposición antes de la siguiente ley de Presupuestos. Esto está pasando desde 2012.

¿Cómo puede una persona interina cobrar los sexenios en País Valencià?
El proceso es el siguiente:
1.- Hacer la reclamación aportando la documentación necesaria.
2.- Conselleria denegará el reconocimiento en una resolución individual, colectiva en un DOCV o por silencio administrativo negativo.
3.- Iniciar un contencioso que se acabará ganando. El contencioso es un procedimiento jurídico que requiere abogado y tiene costas. La FECCOOPV realizará todo el proceso hasta el final de forma gratuita para su afiliación.

¿Eso tardará mucho?
Se están señalando contenciosos para el 2016, así que el procedimiento jurídico es largo.

¿Hay alguna forma de acelerarlo?
La FECCOOPV ha iniciado esta campaña con dos objetivos:
1.- Que las personas que lo ganen acaben cobrando los sexenios
2.- Iniciar un proceso de negociación con la Conselleria entrante después de las elecciones de mayo que lleve al reconocimiento de los sexenios para todo el profesorado interino.

Entendemos que las vías negociadora y jurídica en este caso han de ir en paralelo. Es el mismo esquema que seguimos a la hora de reclamar los 44 días de la paga extra de 2012 confiscados ilegalmente. En ese caso ha funcionado y después de ganar el juicio conseguimos un Acuerdo que los reconoce para todo el funcionariado a quien se la habían quitado.

¿Tiene sentido hacer la primera reclamación si después no se sigue con el contencioso?
No. La persona que haga eso habrá renunciado al derecho que reclama. Jurídicamente se habrá aquietado: habrá dado la razón a la Administración al desistir de la vía judicial oportuna.
Necesariamente, quien haga una reclamación inicial deberá después seguir con un contencioso.

Por último, llama la atención que el sindicato mayoritario, que está intentando quitar los sexenios al profesorado funcionario de carrera, se presente como adalid de la defensa de los sexenios para el profesorado interino.
Si quieren conseguirlos el camino no es decir que se reclame sin avisar del contencioso necesario posterior, escribir notas de prensa o denunciar el Acuerdo actual.

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