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miércoles, 26 de abril de 2017

Vamos a contar verdades sobre el ingreso a la función pública


 Sobre el Acuerdo para la mejora del empleo público

El 29 de marzo CCOO, junto con UGT y CSIF, firmó con el Ministerio de Hacienda y Función Pública el "Acuerdo para la mejora del empleo público". Una vez acabe su aplicación ese Acuerdo va a suponer la mayor oferta de empleo público de las últimas décadas.

¿Qué dice el Acuerdo?

El Acuerdo permitirá superar la tasa de reposición y convocar las plazas ocupadas durante tres años por personal con vinculación temporal en un máximo de un 90 %. La finalidad es que en 2020 se llegue a una tasa de temporalidad por debajo del 8 %, que deberá mantenerse.

Recordemos que desde que comenzaron los recortes no se ha podido superar una tasa de reposición del 100 % (convocatoria únicamente de las jubilaciones producidas en un año), por lo que la tasa de profesorado interino se acerca ya al 25 % en País Valencià.

La aplicación del Acuerdo supondrá pasar del actual número de más de 12.000 docentes interinos a un número de alrededor de 4.000, para no superar el 8 %. Eso, unido a las más de 1.000 jubilaciones anuales y al previsible aumento de plantilla (Conselleria ha anunciado 1.000 docentes más para el próximo curso) hará necesaria la convocatoria de más de 12.000 plazas en 3 años.

Lo que también dice el Acuerdo es que los procesos selectivos garantizarán libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo valorarse el tiempo de servicios solo en la fase de concurso.

A partir de esto último se abre un pseudo debate en el que, como pasa a menudo, parece que quien más grita o más repite un slogan tiene más razón. Vamos a hablar un poco de acceso e ingreso, de principios constitucionales, de leyendas urbanas y de entelequias que cambian de nombre pero no de fondo: "acceso diferenciado", "acceso restringido", "doble vía" o su último avatar, el "acceso por concurso para consolidar empleo según la Disposición Transitoria 4ª del EBEP".

Normativa de aplicación al acceso e ingreso

Empezamos por lo básico (y lo más difícil de cambiar): principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en la Constitución (arts. 23.2 y 103.3), que también dicen que el ingreso en la función pública se hará según lo que diga una norma con rango de Ley. Las que regulan ahora el ingreso son el EBEP (RDL 5/2015, de 30 de octubre, artículos del 55 al 62) y LOE/LOMCE (Disposición Adicional duodécima). Esas Leyes están desarrolladas en RD 276, con dos sistemas de acceso: el transitorio (arts. 18 al 28), vigente durante los años de implantación de la LOE, y el ordinario (arts. del 59 al 66), vigente desde 2011.

Hasta aquí lo que hay. ¿Es posible cambiarlo? Bueno, no parece que se vaya a cambiar la Constitución este curso. Tampoco parece que vayamos a tener una Ley de educación nueva, pero cosas más raras se han visto.

Supongamos que se cambiara la Ley; ¿podría haber un nuevo sistema extraordinario de acceso? Sí, claro, pero........................... (y es un PERO muy gordo)................................... habría de tener rango de Ley (bueno, eso no parece tan gordo) y............ cumplir los preceptos constitucionales. Ya hemos llegado al punto clave.

¿Qué significa que cualquier sistema de acceso a la Función pública docente haya de cumplir los preceptos constitucionales? Lo preguntaré de otra manera, para que se entienda la respuesta:


¿Se puede acceder a la función pública docente mediante una "doble vía"?

No.

Es posible que se haya entendido la respuesta pero vamos a desarrollarla un poco.

El art. 61.1 del EBEP consagra la libre concurrencia; no puede haber discriminación en las vías de acceso. Es por eso que la sentencia del Tribunal Supremo 2919/2015 anuló la posibilidad del "informe" que podían presentar los docentes interinos y que sustituía a una de las pruebas selectivas.

Bueno, bueno, bueno... ya estoy oyendo a los STEs, CPIs (perdón, que estos son STE), PECEPI (ay, perdón, que estos también son el STE): eso es agua pasada, lo que sí se podrá en consolidar empleo porque el mismo EBEP lo permite en una disposición, ¿no?

¿Es posible la consolidación a través de la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP?

No.

No sé si se me ha entendido esta vez. La DT 4ª fue la vía transitoria para las plazas ocupadas con anterioridad a 1 de enero de 2005, desarrollada en el RD 271/2007. Acabó en 2011.

Repito: acabó en 2011.

A ver, a ver, vuelvo a oír el coro STE-CPI-PECEPI: todo eso da igual, el EBEP habla de "consolidación de empleo, porque podemos acogernos a la DT 4ª y al artículo 61.6"


¿Se puede acceder a la función pública de carrera por consolidación de empleo?

No.

Me explico: la DT 4ª del EBEP dice que los procesos de consolidación de plazas (transitoria que acabó en 2011) debían hacerse conforme a lo dispuesto en los los apartados 61.1 y 61.3 del EBEP. ¿Qué dicen esos artículos?:

art. 61.1: Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

art. 61.3: Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes, solo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

¿Qué tiene que ver la DT 4ª con el artículo 61.6 del EBEP?: nada.

Sobre la valoración de la experiencia

Hay varias sentencias del Tribunal Constitucional que entran a valorar lo que se considera "límite de lo tolerable" en cuanto a la valoración de la experiencia:

- La STC 185/1994 entiende que el 31,57 % del total de puntos del procedimiento estaría en ese límite (fundamento jurídico 4º). La sentencia habla del sistema transitorio LOGSE y permitía superar la fase de oposición con una nota inferior al 5.

- La STC 67/1989 acepta un 45 %, por la "especial circunstancia de la puesta en marcha de la administración autonómica", refiriéndose a Extremadura. Esta misma sentencia declara inconstitucional un proceso con "mochila", es decir puntuar los méritos en la fase de oposición y de nuevo en la fase de concurso.

- La STC 83/2000 vuelve a prohibir los sistemas con "mochila".

Pero el "límite de lo tolerable" es más sencillo de determinar, sin necesidad de bucear en sentencias del TC. Como hemos visto, el art. 61.3 del EBEP dice que "la valoración de méritos de los aspirantes... no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo". Es decir, la cosa está clara: la experiencia más otros méritos no pueden ser determinantes para superar el concurso oposición por sí mismos.



Vale, vale, vale.... dice el coro, pues olvidémonos de todo eso y vamos a algo más sencillo: planteemos dos procesos, uno para opositores y opositoras libres y otro para profesorado interino; de esta manera se aseguran los principios que defiende el tipo este del blog y cada uno que se presente al proceso que quiera, ¿no?

Pues no.


¿Puede haber acceso restringido?

No.

Ni siquiera llamándole de otra forma: "acceso diferenciado", "consolidación de profesorado interino" o como se le ocurra al vendemotos de turno que inventa nombres para defender lo mismo de siempre.

Escuchemos la voz de los supertacañones: sentencia del Tribunal Constitucional 27/1991. Es la sentencia que acaba con las oposiciones restringidas para interinos que se realizaban desde los años 70, a pesar de que ya eran ilegales desde la Ley 30/1984.

En Euskadi lo intentaron en 1997 de forma tangencial (para personal docente laboral -otra palabra fetiche-) proveniente de ikastolas. Sin éxito: la STC 31/2006 lo declaró inconstitucional.


Valeeeee..... pues más fácil todavía: hagamos que la formación previa sirva y se pueda acceder con la titulación.

¿Se puede acceder directamente con titulación?

Quizá si nos subimos al DeLorean y viajamos al momento en que la Ley de Educación de 1970 lo permitía, pero la Ley 30/1984 lo prohibió. Para evitar paradojas temporales la STS 359/1988 dejó claro que el acceso directo de la Ley de 1970 (art. 110) era contrario a Ley.



¿Para qué me está contando todo esto?

La verdad es que no tengo muchas esperanzas de que los hechos sirvan para algo contra las convicciones, pero en fin...

Contra el pensamiento mítico que genera esperanzas vacías en una parte del profesorado interino creo que hay que dejar claro en qué marco legal estamos y qué posibilidades de cambio de sistema de ingreso y acceso hay. Me resultaría fácil decir lo que algunas personas quieren oír, pero estaría mintiendo.


¿Qué tipo de cambios son posibles en el sistema de ingreso y acceso? No va a cambiar el esquema general de concurso-oposición, pero sí puede haber cambios en los siguientes sentidos:

- Reducción de los temarios, mayor optatividad, adecuación de temarios obsoletos o una combinación de las tres cosas

- Mayor ajuste de las pruebas prácticas a la práctica docente

- Fases no eliminatorias en la oposición

- Mayor peso (hasta el límite permitido por las sentencias del Constitucional) de la experiencia docente

- Otros cambios en el baremo de méritos (cuando se abre este melón cada opositor y opositora barre para casa)

Habremos de plantear esos y cualquier otro cambio que no conculque los derechos de nadie; sin problemas, es un debate interesante y necesario. Pero no convirtamos un debate en una venta de humo; engañar a la gente está feo, y crear falsas esperanzas es engañar a la gente, aunque sea a cambio de votos.




18 comentarios:

  1. http://www.lavozdepinto.com/sociedad/trabajadores-interinos-demandan-al-ayuntamiento-de-pinto/

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  2. Usted dice:

    "Hasta aquí lo que hay. ¿Es posible cambiarlo? Bueno, no parece que se vaya a cambiar la Constitución este curso. Tampoco parece que vayamos a tener una Ley de educación nueva, pero cosas más raras se han visto."

    Como cosas más raras se han visto, hay que luchar por esos cambios. Yo he escrito un sistema de financiación en el que podemos trabajar todos como funcionarios de carrera y sin oposiciones, con el cual la administración se enriquecería con cada empleado a más años como empleados. Podría trabajar cualquiera q tuviera la carrera terminada y su respectivo Máster.

    Saludos.

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    1. Gracias por la aportación.
      La entrada del blog solo intenta centrar cuál es el marco legal actual. Parece claro (véanse las sentencias del Constitucional y del Supremo citadas) que no es posible un sistema de ingreso en la función pública docente que obvie el procedimiento de oposición o concurso oposición. El ingreso por titulación estuvo vigente con la Ley General de Educación de 1970 (Ley Villar Palasí), pero dejó de ser legal con las posteriores.

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    2. Águeda, para eso tiene usted y su partido que ganar las elecciones, no lo va a conseguir por mucho que grite en la calle.

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  3. Muy bien explicado. Lo que pasa es que hay muy pocas ganas de estudiar, y un sector de interinos con buena posición en bolsa (muchos no tienen ningún examen de oposición aprobado en ninguna comunidad) quieren que se les nombre funcionarios de carrera sin realizar ninguna prueba selectiva. Les da igual que se vulneren los derechos de todos los ciudadanos de acceder a una plaza de funcionario, es decir, no cumplir los preceptos constitucionales de libre concurrencia e igualdad de oportunidades. No piden que se revisen los temarios o se mejore el sistema de oposición, lo que piden algunos es que se nombren funcionarios de carrera siguiendo el orden de la bolsa de interinos. Hay casos que dicha ordenación se ha realizado incluso alfabéticamente, cuando en las bolsas extraordinarias accedían con los mismos puntos. El disparate es mayúsculo. Lo que no entiendo es como callan los interinos que no ocupan los primeros puestos de las bolsas.

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  4. GRacias por tu tiempo y ayuda a los demás.

    Entonces ¿es posible que haya otra transitoria? Como dices, exámenes no eliminatorios, 3 bolas, informe posiblemente no, aumento del peso de la experiencia.
    A mi esto me parece un gran cambio y una gran ventaja. Y se facilita mucho el proceso y la nota pasa a segundo plano. A mi no se si me beneficia porque llevo poco en la docencia. Por eso me gustaría informarme aunque ya conozco muchos datos.

    En lo que tengo más dudas y te agradecería mucho que me echaras un cable es en cómo cambiaría el peso de la experiencia. Ahora cuentan 5 años, y en la última transitoria fueron 10 años. No se si esto es el máximo permitido.

    Y según la ley que pones de 1994 la experiencia o fase de concurso (no se muy bien) la pone en un 31%. Por ejemplo, en CYL fue de un 40% y la experiencia contaba un 28%, por tanto no se si era lo máximo (el otro 12 % lo podías rellenar de cualquier forma con todo cursos sin límite o titulos o ambos, pero era fácil).

    Al sacar más plazas de lo habitual, supongo que tendrán que facilitar el procedimiento a los interinos para que puedan ganar la plaza y que no se vayan a la calle. Pero tampoco están obligados...

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    1. Es posible que haya otra transitoria si hay una Ley nueva. El modelo de concurso oposición puede cambiar en algunos aspectos sin necesidad de transitoria, aunque el informe como sustituto de alguna prueba está descartado por el Supremo.
      El peso de la experiencia no podría superar (según el Constitucional) un 40 % de la nota, cómo se reparta eso en años está abierto (podría alcanzarse ese máximo con más o menos años de experiencia, sería un sesgo hacia personas interinas con mayor o menor cantidad de años trabajados que habrá que decidir; aquí cada uno arrimará el ascua a su sardina).
      Sacar má splazas d elo habitual es la forma más sencilla de que personas interinas pasen a ser de carrera. Con el modelo actual en la mayoría de especialidades las plazas de oposición las obtienen ya personas con experiencia docente.

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    2. "Al sacar más plazas de lo habitual, supongo que tendrán que facilitar el procedimiento a los interinos para que puedan ganar la plaza y que no se vayan a la calle."
      ¿Qué interinos? ¿Todos? ¿Los primeros de las bolsas? Ya estamos en lo de siempre. No hay plazas para todos los interinos. ¿Porque debe tener prioridad alguien que lleve 8 años y nunca ha aprobado ninguna oposición, entrando por bolsa de urgencia, sin apenas méritos por formación ni idiomas, respecto a una persona que lleve 7 años y sí haya aprobado las oposiciones y tenga mucha más formación? Así va España amigos.

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    3. Pues en ese saco habrá de todo. Pero parece ser la tónica que van a seguir, será facilitar el proceso para que las gente con experiencia (yo entiendo que más de los 5 años actuales) tenga facilidades. Puede que sean los primeros de las bolsas o no, porque seguirá siendo obligatorio aprobar todo. Y personas que han aprobado otras veces y otras que no. .
      Yo en 2019 llevaré 5 años y medio trabajados como maestra, así que seguramente estaré en desventaja con el resto (excepto con los aspitantes o los que empezaron en 2016) en la fase de concurso.

      Por cierto, Roberto, ¿entonces sería un 40% lo máximo que puede contar la nota o un 40% la fase concurso? Es que entonces si el 40% fuese la nota y a eso añadimos la formación academica u otros méritos, la fase de concurso podría llegar a un 50%, 60%, etc.

      disculpa tanta pregunta pero no viví la transitoria y me cuesta mucho entender todo esto. Dejé mi trabajo anterior para dedicarme a la enseñanza justo en 2013.
      Por eso agradezco que alguien informe de forma objetiva. Ya que cuando pregunto en foros no hacen más que decirte disparates o deseos personales.

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  5. No hace muchos años sufrimos otro periodo transitorio para funcionalizar a los interinos. Y a los docentes nos lo solucionaron con la transitoria. Sin embargo en el resto de puestos hicieron otras cosas, por ejemplo, a los laborales del ministerio de agricultura les hicieron un examen exclusivo para funcionalizarles, (un familiar así lo hizo). Y ya está, parece que si eres laboral si pueden hacerte un acceso restringido o como quieras llamarlo. Pues que nos hagan laborales y luego que nos hagan un examen restringido. Parece que a los docentes nunca se nos puede aplicar nada.

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    1. Ninca ha habido procesos transitorios para "funcionarizar interinos". Sí los ha habido (varios) para transformar trabajo interino en trabajo estable. Lo que prohíbe explícitamente el Constitucional el la "funcionarización" sin mantener los principios de igualdad, mérito y capacidad. Es decir, no se puede dar un proceso en el que solo se permita el ingreso en la función pública de carrera a personas interinas.

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  6. No callamos, pero miren el caso que nos hacen. Está muy bien explicado. Gracias.

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  7. Soy interina y creo que deberíamos hacernos oír para que se respete el derecho que tenemos todos de acceder a una plaza de funcionario. No veo justo que la experiencia valga una puntuación desorbitada en el concurso y que se "facilite" el acceso a determinados interinos e interinas por el mero hecho de haber nacido antes y poder incorporarse a las bolsas de trabajo (con o sin oposición) antes. Creo que el STEPV solo mira por los primeros de las bolsas, gente que pudo haberse sacado la plaza en innumerables ocasiones y ni se han presentado a la oposición. Animo a todos los que pensáis que lo que realmente queremos la inmensa mayoría de interinos e interinas son unas oposiciones libres y con muchas plazas a enviar nuestra opinión a sindicatos, conselleria, etc. Si no nos hacemos oír, esta conselleria como siempre hace ayudará a los interinos e interinas de siempre...

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  8. http://politica.elpais.com/politica/2017/05/17/actualidad/1495045264_880056.html

    Al final el tiempo te da la razón. Pero bueno la gente sigue empeñada (o diciendo que se puede luchar) por al opción del sólo concurso y ahora sobre todo con lo de los 3 años.

    ¿Crees que es factible un cambio de temario? Eso no facilitaría las cosas a un interino que ya se sabe los de siempre.

    Los exámenes serán no elimiantorios por lo que con auqnue suspendas una parte puedes pasar.

    Y La experiencia según lo que he ido leyendo en algunas webs de sindicatos sería un máximo del 34% legalmente.


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  9. Los cambios de temario son factibles (y en muchos casos deseables) sobre todo en el caso de temarios obsoletos. También es factible la reducción del número de temas, el aumento de la optatividad o el que esa prueba no sea eliminatoria.

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  10. hola a todos
    Entonces ¿cuánto podría a llegar a contar como máximo la experiencia? Los que acabamos de empezar, y en mi caso hemos abandonado la concertada por ir a la pública, ¿Tenemos alguna posibilidad? ¿los puntos de la concertada contarán menos que ahora?
    Buen final de curso

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  11. "6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

    Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos."

    Mediante Ley, autonomica y/o estatal, se puede convocar un procedimiento de acceso de "solo concurso" durante uno o unos pocos años por su caracter de excepcional, en el que evidentemente quienes tendrian meritos son los interinos.
    En dicha Ley se podrian resevar para dicho procedimiento un determinado % de las plazas. No necesarimente ha de ser una nueva Ley de educacion.

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  12. LA experiencia puede llegar a valer como máximo un 34% y la fase de concurso un 45%. Si esto es así, los interinos con más puntos se llevarán las plazas. Mal momento para nuevos o gente con poca experiencia.

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