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viernes, 12 de abril de 2019

¿Qué dicen los juzgados sobre impugnar las oposiciones?

Desmontando fake news sobre demandas y oferta de empleo

(De la serie "A río revuelto...")


 El sueño del paraíso perdido
 es el peor y más nefasto
 de todos los sueños
 (Hermann Hesse)
 
Después de la gran oferta de empleo público conseguida gracias a los Acuerdos por la Mejora de Empleo hay quien intenta impedir que esa oferta llegue a concretarse en la celebración de los procedimientos de ingreso. Hemos visto cómo diversos bufetes o agrupaciones han interpuesto demandas contra los Acuerdos, la OPE o las convocatorias de concurso oposición. 

Hemos de recordar que no es lo mismo personal laboral que personal funcionario. El caso relevante para la docencia es el de personal funcionario, cuyo ingreso a la función pública está regulado en la LOE/LOMCE. No se pueden extrapolar sentencias sobre personal laboral a personal funcionario (ni siquiera lo llevan las mismas salas del Supremo). 

Ya tenemos la primera sentencia importante (de un Tribunal Superior de Justicia) sobre uno de esos intentos por paralizar la oferta de empleo en la enseñanza pública. El TSJ de Cantabria  acaba de dictar la sentencia 48/2019 sobre el recurso contra la OPE de Cantabria interpuesto por una asociación de personal interino creada por un abogado.

La sentencia inadmite la demanda por no considerarlo legitimado (y lo condena en costas), pero hace algunos comentarios sobre el fondo del asunto muy interesantes. Los reproducimos literalmente a continuación: 

"Con relación a la OPE ...  su contenido es una relación de puestos ofertados, que no se entiende como pueden afectar a los derechos de los interinos longevos o de los laborales" (lo de "longevos" es cosa del demandante)

"Con respecto a los interinos ... no entendemos como se puede afectar al principio de igualdad"

"No se alega una parte concreta de la OPE con la vulneración concreta del derecho a la igualdad de un interino concreto y asociado a la asociación recurrente"

"Tampoco comprende la sala cómo un mero listado de plazas puede afectar al derecho fundamental (igualdad/discriminación) que estudiamos ... la alegación genérica de que la asociación recurrente prefiera que los interinos longevos no necesiten aprobar la fase de oposición y que sin más se les computen los méritos en la fase de concurso, no supone base jurídica suficiente para hacer prosperar este recurso, ni siquiera para reconocer la legitimación activa de la recurrente"

Un varapalo importante contra quienes intentan acabar con la mejor oferta de empleo público en décadas. Lo cual es una buena noticia ya que refuerza la convicción de que esta OPE tiene seguridad jurídica


2 comentarios:

  1. Lo triste de estas oposiciones masivas es que salen en año de elecciones. Lo que yo me pregunto es: ¿por qué no se codifican en el tiempo y así hay oportunidad para todos? Esto es pan para los de hoy y hambre para los de mañana. Si no es así, que alguien me lo aclare porque yo no entiendo NADA.

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  2. No entiendo lo de año de elecciones. Los Acuerdos de Mejora de Empleo se firman en 2017 y abarcan el período 2018-2021. En un periodo de 4 años seguro que en alguna parte del estado hay elecciones.

    Lo de "codificarse" en el tiempo es justo lo que aseguran los acuerdos. Una vez acabe la aplicación de estos, se abrirá un nuevo periodo en el que intentaremos seguir consiguiendo ofertas grandes para transformar empleo precario en empleo estable.

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