(De la serie "Ya lo leo yo y se lo cuento")

And there's a perfect kiss,
somewhere out in the dark
But a kiss ain't enough
And the world don't stop,
But a kiss ain't enough
And the world don't stop,
every time that you call
("Heartbreak beat", Psychedelic Furs)
Ya sé que tienen una vida complicada y no les da para ponerse a leer conclusiones de abogadas europeas, así que voy a contárselo a mi manera, que sé que les gusta. Pero en este blog no decimos nada que no podamos demostrar o contrastar, así que pinchen aquí y tendrán el documento completo, por si no se fían de mi resumen. (Yo de ustedes leería siempre las fuentes originales, es una buena costumbre).
(A todo esto, no he visto el documento colgado en los foros habituales. Ni tampoco muchos comentarios. Parece que los profetas del Armageddon y vendemotos habituales están pasando de puntillas sobre la noticia, lo que me hace pensar que también lo han leído y han entendido lo mismo que yo).
Les explico el formato de este post. A mí me cuesta tanto entender el lenguaje jurídico como entender una canción de death metal; si no me lo leo con calma la letra me suena a lengua negra de Mordor. Lo que voy a hacer es fijarme en la letra, reordenar las conclusiones, evitar redundancias (qué aficionados son las/os juristas a repetir las cosas), darle un formato de preguntas y respuestas e intentar entender qué ha dicho la abogada. Lo que se llama hacer un Reader's Digest. También diré lo que se me ocurra sobre lo que yo he entendido, pero no se preocupen que mis opiniones estarán convenientemente señalizadas para evitar disgustos. Allá vamos. Pero antes, cuidado que vienen spoilers, por si quieren evitarse unas páginas:
ATENCIÓN SPOILER

Las
conclusiones de la abogada general
NO
discuten
el modelo de concurso-oposición como forma de acceso a la función pública
(de
la frase anterior, quédense con el “no”)
Si tienen el día poco dado a leer frases farragosas pueden dejarlo aquí o pasar directamente a los recuadros con fondos de colorines, que resumen el resumen. Si quieren leer cosas como "cláusula 5 del acuerdo marco" o "jurisprudencia que fija como causa objetiva", sigan a partir de aquí y que les sea leve.
Ahora sí, pueden empezar con la brasa de hoy.
Extracto de las conclusiones de la abogada general del TJUE
Dos
juzgados de Madrid (contencioso-administrativo nº 8 y nº 14) elevaron
cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre dos asuntos
que el TJUE ha acumulado. Los dos juzgados plantean 16 cuestiones prejudiciales
al TJUE para que diga cómo pueden sancionar los abusos en la contratación
temporal. Se acogen a la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre Trabajo de Duración
Determinada y la Directiva 1999/70 que lo aplica.
La cláusula 5, de forma resumida, indica que los estados, a fin de prevenir abusos en la contratación temporal, deben introducir una o varias de las siguientes medidas si su Derecho no contiene medidas legales equivalentes: razones objetivas, duración máxima total o número de renovaciones. Además han de determinar en qué condiciones los contratos se consideran sucesivos y por tiempo indefinido.
Cuando
se haya producido un abuso corresponderá a las autoridades nacionales adoptar
medidas que garanticen una sanción adecuada y la eliminación de las
consecuencias de la infracción.
Los
dos asuntos elevados al TJUE son:
1) C-103/18: informático interino estatutario
temporal de los servicios de salud de la Comunidad de Madrid. Encadenó
contratos, no se presentó a las oposiciones convocadas ni las recurrió, pidió
que se le reconociera la condición de empleado público fijo, la administración
desestimó la solicitud y entonces interpuso recurso ante el juzgado. El juzgado
suspendió el procedimiento y planteó 9 cuestiones prejudiciales al TJUE.
2) C-429/18: 5 odontólogos/as de centros de salud de la
Comunidad de Madrid. Entre 10 y 24 años en el mismo puesto de trabajo como
personal estatutario temporal interino, eventual o de sustitución. Finalmente
todas/os personal estatutario temporal interino. No recurrieron los sucesivos
nombramientos y ceses. Solicitaron la condición de empleado público fijo y se
desestimó. Recurrieron ante el juzgado alegando que las plazas que ocupan no
fueron incluidas en la oferta de empleo público del año de nombramiento o
siguiente y no se ejecutó la OPE en el plazo de tres años. El juzgado suspendió
el procedimiento y planteó 7 cuestiones prejudiciales, 2 de ellas (la 5 y la 6)
idénticas a dos del asunto anterior (la 6 y la 7).
La abogada reordena las cuestiones prejudiciales según la prioridad que entiende que debe aplicar el tribunal. Las agrupa en cuatro bloques:
A.- Con
arreglo a qué requisitos debe aplicarse la cláusula 5 del Acuerdo Marco a la
continuación de relaciones de servicio temporales en el sector público (primera
cuestión prejudicial del asunto C-103)
La abogada considera que es prioritario dilucidar si es aplicable la cláusula 5 del Acuerdo Marco.
Cuestión prejudicial nº 1 del
C-103: la situación descrita
(empleado 7 años con un único contrato rescindido y transformado una única
vez), ¿puede entenderse como una utilización sucesiva de nombramientos abusivos
según la cláusula 5 del Acuerdo Marco?
Respuesta de la abogada: debe rechazarse el enfoque formalista para admitir
que hay relaciones laborales sucesivas y debe considerarse que existen
relaciones o contratos sucesivos cuando el régimen de empleo experimenta una
modificación en su contenido que expone al trabajador a mayor inseguridad. Concreta que afectaría a la expectativa de obtener un puesto fijo.
Deja al tribunal examinar si se ha dado esa modificación relevante en el
régimen de empleo.
También
podría aplicarse la cláusula 5 en caso de un único nombramiento si la
continuación por tiempo indefinido se debe a que no se han cumplido las
exigencias legales relativas a la cobertura de plazas vacantes. Deja al juzgado
establecer si hay relaciones de servicio sucesivas desde el momento en que
vence el plazo para la convocatoria o la amortización de la plaza.
O sea, la abogada propone devolver al tribunal la interpretación sobre si el contrato único
puede entenderse como concatenación de varios contratos porque ha cambiado el
régimen de empleo o porque no se ha convocado o amortizado la plaza. De eso dependerá que pueda invocarse la aplicación de la cláusula 5 y el resto de
cuestiones prejudiciales en el asunto C-103.
B.- Sobre
el uso abusivo de relaciones de servicio temporales sucesivas (cuestiones 3, 4
y 5 del asunto C-103 y cuestión 1 del C-429)
La
abogada recuerda que el TJUE, refiriéndose a las necesidades de la sanidad
pública, declaró que la norma nacional limita los contratos temporales para
satisfacer necesidades provisionales. Confirmó que la sustitución temporal de
trabajadores constituye una razón objetiva, de acuerdo con la cláusula 5, que justifica
la duración determinada de los contratos y su renovación.
El
TJUE reconoció también que la norma nacional que permite renovar sucesivos
contratos temporales para cubrir plazas vacantes en escuelas públicas hasta la
conclusión de los procesos de selección puede estar justificada por una razón
objetiva (“sentencia Mascolo”).
La
abogada entiende que el fondo de la cuestión es que no existe justificación
cuando la renovación no se usa para atender necesidades provisionales sino
permanentes. Entiende que sucede así cuando la norma nacional en la práctica no
limita el número de sustituciones de un mismo trabajador para cubrir la misma
plaza vacante ni que exista plazo para la organización y finalización de
procesos selectivos.
Cuestión nº 3 del C-103: ¿sería contrario a la Directiva 1999/70 encadenar
sucesivos contratos de interinidad que se dilatan durante años?, ¿se debe
entender como necesidad permanente y no temporal la existencia de innumerables
nombramientos y la existencia de un defecto estructural plasmado en el
porcentaje de interinidad?, ¿para fijar el límite de temporalidad solo se debe
acudir a la literalidad de la norma, existiendo abuso cuando su uso deja de ser
puntual?
Cuestión nº 4 del C-103: ¿es conforme con el Acuerdo Marco que estos
empleados desempeñen funciones propias de los fijos sin que se establezcan
límites a los nombramientos ni se cumplan las obligaciones para proveer las
plazas ni se establezcan medidas para prevenir el abuso?
Cuestión nº 1 del C-409: ¿existe abuso cuando se usan distintas formas de
contratación temporales para cubrir defectos estructurales y necesidades
permanentes?
Respuesta a las tres
cuestiones: la cláusula 5 se opone a
la aplicación de una normativa nacional conforme a la cual la renovación de
nombramientos temporales sucesivos en la sanidad pública se considera
justificada por razones objetivas solo por el hecho de basarse en normas que
permitan su renovación aunque la necesidad de personal sea permanente y no
exista garantía de que se ocupen de manera permanente esas plazas o adopta
medidas para prevenir el abuso.
Cuestión
nº 5 del C-103: ¿el Acuerdo Marco es
compatible con la jurisprudencia del Supremo que fija como causa objetiva el
respeto a la causa del nombramiento, el límite temporal del mismo e
imposibilita la comparación con el funcionario de carrera por su diferente
régimen jurídico y sistema de acceso?
Respuesta
a las dos cuestiones: para sancionar adecuadamente el uso abusivo de
sucesivos nombramientos temporales no basta con convocar procesos selectivos de
libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija sea
imprevisible y la normativa nacional no establezca ninguna otra medida
sancionadora.
Respuesta: la cláusula 5 se opone a una jurisprudencia
nacional que para considerar que existe una razón objetiva que justifica la
renovación de nombramientos temporales en la sanidad pública se basa
exclusivamente en que se haya respetado la causa del nombramiento y la
limitación temporal.
C.- Sobre
las medidas necesarias para sancionar el abuso (cuestiones 6 y 7 del asunto
C-103 y cuestiones 2 a
7 del C-429)
Los juzgados preguntan qué medidas se pueden adoptar
para sancionar el abuso en las contrataciones temporales sucesivas.
El Derecho de la Unión no prevé ninguna sanción
específica. Corresponde a los estados adoptar medidas proporcionadas, efectivas
y disuasorias.
Los juzgados que remiten las cuestiones prejudiciales
consideran que el Derecho español no ofrece esas medidas, por lo que el TJUE
debe orientarlos.
Cuestión
nº 2 del C-429: ¿es conforme al
Acuerdo Marco considerar que la convocatoria de un proceso selectivo
convencional no pueda ser considerada como sanción ni como medida efectiva
disuasoria?
Cuestión
nº 3 del C-429: ¿es conforme con la
Directiva entender que no es medida sancionadora la convocatoria de un proceso
de libre concurrencia al no permitir proveer los puestos estructurales creados
con el personal que fue objeto del abuso?
Cuestión
nº 4 del C-429: ¿es correcto
interpretar que la conversión del trabajador temporal en “indefinido no fijo”
no es sanción eficaz puesto que podría ser cesado?
De ser así, ¿sería acorde con la Directiva la transformación de la relación temporal en una estable?
La abogada repite algunas conclusiones anteriores elaborando una propuesta de respuesta al TJUE conjunta que resume lo fundamental (¿recuerdan lo que decíamos al principio sobre las redundancias?):
Respuesta: la cláusula 5 no se opone a la jurisprudencia
[española] conforme a la cual el uso abusivo de sucesivos nombramientos no se
sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio
temporal en una fija. Tal jurisprudencia puede reconocer al personal afectado
derecho a continuar en el puesto de trabajo hasta que el empleador haya
estudiado las necesidades de personal y haya cumplido sus obligaciones y, por
otro lado, un derecho a una indemnización. Estas medidas deben ir acompañadas
de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio.
TRADUCCIÓN PERSONAL DE LO QUE DICE LA
ABOGADA
La cláusula
5
NO
obliga
a transformar el empleo temporal en fijo
(de
nuevo, recuerden la palabra “no”)
Cuestión
nº 6 del C-103 (nº 5 del C-429): ¿la
cláusula 5 debe ser interpretada en el sentido de que obliga al juez nacional a
adoptar medidas efectivas y disuasorias sancionando el abuso y dejando
inaplicada la norma que lo impida?
De ser así, ¿sería acorde con la Directiva la transformación de la relación temporal en una estable?
Cuestión nº 7 del C-103 (nº 6
del C-429): la conversión de la
relación temporal en una fija, ¿puede entenderse que solo cumple con la
Directiva cuando goza de las mismas condiciones en cuanto a permanencia e
inamovilidad con los trabajadores fijos?
Cuestión nº 9 del C-103: ¿los jueces nacionales deben exigir a la autoridad
administrativa que adopte las medidas pertinentes para eliminar las normas
incompatibles con la Directiva y el Acuerdo Marco?
Las
tres cuestiones pretenden que se dilucide en qué medida el Acuerdo Marco exige
una transformación del empleo temporal en estable.
Respuesta a las cinco
cuestiones: dada la jurisprudencia
del Tribunal Supremo, no puede suponerse que el Derecho español no ofrece
medidas suficientemente eficaces y disuasorias. Los argumentos se oponen a una
interpretación de la cláusula 5 que permita al juez nacional el reconocimiento
inmediato de un puesto fijo. Si se permitiera a los tribunales nacionales
sancionar el abuso reconociendo un puesto fijo al personal temporal, esto
tendría graves consecuencias para el acceso a la función pública en su conjunto
y pondría seriamente en cuestión el objetivo de los procesos de selección.
(aquí iba a poner otro cuadrito con fondo de colorines, pero creo que la cosa queda lo bastante clara)
Por
todo lo anterior, no resulta necesario tratar la cuestión 6 (5 del C-429)
[Las
cuestiones 7 y 9 del C-103 quedan sin contestar ya que dependían de una
respuesta positiva a la 6ª, que no se trata].
Cuestión 7 del C-429: ¿sería acorde con la Directiva como medida para
prevenir el abuso, en caso de que no se dé fijeza al trabajador, una
indemnización equiparable a la del despido improcedente?
Respuesta: en la medida en que esta indemnización se añada al
derecho de indemnización mencionado antes [respuesta a la cuestión 4 de la
C-429], podría tratarse de una medida adecuada para sancionar el uso abusivo.
Corresponde al juzgado remitente apreciar este extremo.
La abogada repite algunas conclusiones anteriores elaborando una propuesta de respuesta al TJUE conjunta que resume lo fundamental (¿recuerdan lo que decíamos al principio sobre las redundancias?):
“Corresponde al juez nacional apreciar … si medidas
como las consideradas … constituyen medidas adecuadas para sancionar el uso
abusivo de sucesivos nombramientos…
… no basta con convocar procesos selectivos de libre
concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija … sea
imprevisible e incierto, y la normativa nacional pertinente no establezca
ninguna otra medida sancionadora…
La cláusula 5 del Acuerdo Marco no se opone a una
jurisprudencia … conforme a la cual el
uso abusivo de sucesivos nombramientos … no se sanciona automáticamente con la
transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio
fija. Tal jurisprudencia puede reconocer al personal afectado, por un lado, un
derecho a continuar en el puesto de trabajo hasta que el empleador haya
estudiado … las necesidades de personal y haya cumplido las obligaciones que de
ello se derivan, y, por otro lado, un derecho a una indemnización … Estas
medidas deben ir acompañadas de un mecanismo de sanciones efectivo y
disuasorio. Cabría pensar en una obligación adicional de pago de una indemnización
por un importe a tanto alzado suficientemente disuasorio. Los juzgados
remitentes deberán valorar si al indemnización por despido improcedente
satisface esas exigencias”
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RESUMEN GRÁFICO:
¿Va a transformarse automáticamente el empleo temporal en fijo?
RESUMEN GRÁFICO:
¿Va a transformarse automáticamente el empleo temporal en fijo?
D.- Sobre
la situación procesal del personal temporal (cuestiones 2 y 8 del asunto C-103)
Cuestión 2 del C-103: ¿el Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido
que se opone a normas procesales nacionales que exigen al trabajador la
impugnación o recurso para reclamar derechos?
Cuestión 8 del C-103: ¿el Derecho comunitario obliga a revisar sentencias
o actos administrativos firmes cuando se dan las cuatro condiciones siguientes:
es difícil o imposible lograr la revisión, las resoluciones son firmes a raíz
de una sentencia de un órgano de última o única instancia, la sentencia no es
acorde con la jurisprudencia del TJUE y no ha habido una cuestión prejudicial
previa y el interesado se ha dirigido al órgano administrativo inmediatamente
después de haber conocido esa jurisprudencia?
Respuesta a las dos
cuestiones: el Acuerdo debe interpretarse
en el sentido que se opone a normas nacionales que exigen la impugnación de
todos los nombramientos y ceses o la interposición de un recurso contra esos
actos para poder invocar derechos.
Hasta aquí llega el extracto. Les hago ahora una síntesis. Vamos a seguir con el formato de preguntas y respuestas; esto es un no parar...
¿Hay sentencia del TJUE sobre personal
interino?
No.
La abogada general ha emitido sus conclusiones, que son recomendaciones al
Tribunal. El TJUE dictará sentencia en primavera, probablemente.
¿Se está juzgando la “fijeza” del
personal interino?
No.
Se están resolviendo cuestiones prejudiciales. Son preguntas que hacen juzgados de Madrid y han de contestarse por parte del TJUE para que después
esos juzgados sentencien dos casos particulares que les han llegado reclamando
la transformación de empleo temporal en indefinido.
¿Lo que diga el TJUE se aplicará a todo
el personal interino?
No.
El TJUE solo va a aclarar las cuestiones prejudiciales que afectan a los dos
casos en los que están esas 6 personas. Aunque sí es verdad que podría dar una
idea de cuál sería el resultado en caso de que siguieran llegando casos
similares al TJUE.
¿El TJUE obliga a parar
convocatorias de oposiciones?
No.
¿La abogada ha dicho que la oposición
no es un método correcto para acceder al empleo público?
No.
Dice lo contrario: la normativa europea no está en contra de la jurisprudencia
española en ese sentido. La jurisprudencia española no obliga a transformar
automáticamente empleo temporal en empleo fijo.
¿La abogada obliga a indemnizar al
personal interino cesado?
No.
Recomienda una sanción consistente en un tanto alzado o indemnización en caso
de cese después de mucho tiempo encadenando contratos en la misma plaza.
¿El TJUE puede obligar a hacer fijo al
personal interino?
No.
Y vistas las conclusiones de la abogada, que van en sentido contrario, tampoco
parece que lo vaya a sugerir.
Ya les estoy oyendo:
-Oiga, que me está mareando con tanta pregunta y respuesta, vamos al bacalao que yo aquí no he venido a perder el tiempo
HASTA AQUÍ LLEGA EL RESUMEN DE LAS CONCLUSIONES.
ATÉNGANSE A LAS CONSECUENCIAS SI SIGUEN LEYENDO
A PARTIR DE AHORA ENCONTRARÁN ALGUNA
OPINIÓN
OPINIÓN

Estas cosas que ha dicho la abogada, ¿son buenas o malas?
Pues depende, como siempre.Para quienes han llevado su caso al TJUE no pintan bien las conclusiones. Para quienes esperaban conclusiones taxativas de obligado cumplimiento para el estado español y que además supusieran la transformación directa de empleo temporal en empleo fijo, pues menos aún.
Para quienes defendíamos que no todo vale y que el sistema de acceso e ingreso a la función pública docente cumple los principios de igualdad, mérito y capacidad son una buena noticia. Porque lo que ha dicho la abogada es precisamente que no todo vale. Que el sistema actual tiene el respaldo no solo de la jurisprudencia española, sino también del marco legislativo europeo. Y eso es una buena noticia para quienes defendemos sistemas con garantías jurídicas, que den oportunidades a todas y todos.

Y, a partir de ahora, ¿qué?
Pues vienen años interesantes, pero que no parece que vayan a cambiar demasiado el panorama. Lo que se llama hacer un Gatopardo.Falta la sentencia, así que nos quedan unos meses de oír cosas como "fraude de ley", "fijeza", "interinos longevos" y otros palabros/memes.
También leerán interpretaciones surrealistas de las conclusiones de la abogada del tipo "como la abogada ha dicho que debería haber algún tipo de indemnización que fuera sanción efectiva y no la hay eso quiere decir que no se pueden/deben convocar oposiciones". (No es broma, oiga, eso yo ya lo he oído).
Y, por supuesto, los de siempre seguirán con la cantinela de siempre. Eso sí, con el previo paso por caja en forma de minutas o afiliaciones, dependiendo del humo que se venda en cada caso.
Pero me da que pensar el poco ruido mediático que han hecho losdesiempre, ¿será que sus conclusiones al leer lo que ha dicho la abogada no están muy alejadas de las mías?
Parafraseando a Dalí cuando hablaba de Picasso:
Losdesiempre han leído las conclusiones de la abogada,
yo también.
Losdesiempre creen que el TJUE hará fijos a los interinos,
yo tampoco.

Magnífico trabajo. Serio, riguroso y a la par divertidamente irónico. Gracias por la sistematización y el clarificador resumen de un asunto tan complejo.
ResponderEliminarCoincido con lo expuesto por usted. Ademas, no se puede aplicar todo lo de esas prejudiciales a todas las Administraciones.
ResponderEliminarHan sido dos juzgados los que elevado prejudiciales, aunque ha sido una misma juez sustituta la que las ha elevado.
Habria que ver si no tiene un interes especial en la resolucion de las prejudiciales (lo mismo es una de las que fue a ver a Arauz para que presentara la demanda en su nombre como ha dicho en varias de sus charlas).
Por cierto, esta juez sigue elevando prejudiciales en el mismo sentido.
Estas conclusiones contradicen totalmente lo que decías sobre la sentencia Mascolo.
ResponderEliminarSeguramente no entenderé bien lo que quieres decir...
http://elblogderobertoromero.blogspot.com/2016/02/que-dice-la-sentencia-mascolo.html?m=1
No veo la contradicción. De todas formas la sentencia Mascolo no se aplica a la misma situación que las cuestiones prejudiciales que ha respondido la Abogada General. Seguramente yo tampoco entiendo bien lo que quieres decir con la contradicción.
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