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lunes, 11 de noviembre de 2019

Tranquilidad jurídica en las oposiciones

(De la serie "Se puede decir más alto...")

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Lo que nos hace falta es un único héroe
 que defienda a los vencidos,
un Quijote de los molinos, aquí y ahora,
y después de haber creído que lo habíamos encontrado,
 sólo para luego verlo sentarse a la mesa con el enemigo,
 y sonreír y saludar con el sombrero
como si creyese que fuimos unos malditos idiotas
por creer en él,
y lo fuimos.
("El capitán salió a comer y los marineros tomaron el barco",
Charles Bukowski)

Darling,
 you've got to let me know
Should I stay
 or should I go?

Cuando una persona quiere ingresar en la función pública es bueno que tenga seguridad jurídica. O sea, saber que no va a haber sorpresas desagradables y el esfuerzo no se va a ver tirado a la basura por una suspensión o judicialización del procedimiento.

Pues la reciente sentencia de la Audiencia Nacional que vamos a comentar a continuación da esa seguridad a las miles de personas aspirantes a las próximas oposiciones. Buenas noticias

Siguiendo el viejo lema del río revuelto, una autodenominada asociación de interinos y laborales, fundada y dirigida por un abogado, demandó en la Audiencia Nacional a la Administración del estado, FESP-UGT, CS CCOO y CSIF. Solicitó la nulidad del Acuerdo para la Mejora de Empleo Público en el que se pactan las convocatorias masivas de empleo público del periodo 2018-2021. 

Hasta ahí nada raro. Quien piensa que algo se ha hecho mal debe denunciarlo, aunque sus motivos no sean únicamente la preocupación por el mantenimiento de la legalidad.

¿Nada raro? Pensemos un poco más.

Hay que recordar que en el mismo Acuerdo cuya nulidad se pide se contemplan las subidas salariales del período 2018-2020. Y esta gente pedía su nulidad. No la suspensión parcial de alguna condición, no, su nulidad. O sea, que si llegan a ganar hubieran sido nulas las subidas salariales de todo el funcionariado (también el interino) durante los años 2018-2021. También la recuperación del complemento de maestros/as en IES y el fondo para compensar a personas que piden reducciones por conciliación en País Valencià, que también se consiguieron gracias a ese Acuerdo. Unos cracks.


Lo voy a repetir porque uno ha de pensar en lo que pide, no sea que lo consiga: si llegan a ganar se nos hubiera aplicado una congelación retroactiva desde 2018. Nivelazo. Los presuntos defensores del trabajo interino pidiendo a la Audiencia Nacional que le baje el sueldo al profesorado interino (y de paso a toda la función pública). Durante 4 años. 

Por suerte no han ganado. Tampoco es que nadie lo esperara, los disparates judiciales tienen recorridos cortos.

Volvamos a la cuestión de las oposiciones. El motivo de fondo para anular el Acuerdo, según la asociación demandante, es que se discrimina al personal interino que ha prestado servicios durante mucho tiempo porque se le “impone superar una fase de oposición para el acceso a la función pública como funcionario de carrera”.

Sí, claro. Ese es el sistema de acceso a la función pública. Y se impone a quien quiere entrar. Igual que a quien quiere coger tomates se le impone plantarlos. 

Atención, que tenemos resultado (aquí suena una fanfarria):



La Audiencia Nacional acaba de desestimar la demanda y condena en costas a la asociación demandante.

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Veamos con un poco de detalle la sentencia, que es cortita pero no tiene desperdicio.

Según se dice en la sentencia de 4 de noviembre de 2019:

"La [asociación] demandante (...) postula que para los interinos de larga duración se prevea un concurso específico de méritos, sin oposición, y que las plazas del personal indefinido no fijo no sean incluidas en las primeras ofertas públicas de empleo. La preferencia por el sistema selectivo de oposición y el rechazo a las oposiciones restringidas, salvo supuestos excepcionales, y la prohibición de integración automática de determinados grupos en la función pública, es una constante en la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo.

Según la STC nº 111/2014, de 26 de junio del 2014, citada por la Abogacía del Estado, “la consideración de los servicios prestados (…)no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable…” . Y el artículo 61.6 del EBEP señala que “los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso oposición”.

Ninguna base jurídica tiene, por tanto, la pretensión de que al personal interino de larga duración se le exima de someterse a unas pruebas objetivas de evaluación de sus conocimientos.

Tampoco tiene ningún apoyo legal la pretensión de que el personal laboral indefinido, no fijo, al que por sentencia se le haya reconocido esta cualidad, se le garantice un tiempo de permanencia en sus puestos, mediante el mecanismo de no incluirlos en las primeras ofertas públicas de empleo. Este personal se le reconoce únicamente el derecho a permanecer en su puesto de trabajo mientras no sea cubierto por alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, pero no se le garantiza un tiempo determinado de permanencia."

(que no lo digo yo, oiga, que lo dice la Audiencia Nacional)
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La sentencia es recurrible en casación ante la misma Sala. El abogado ha anunciado que la recurrirá, que no pare la fiesta

La sentencia es una buena noticia: no va a haber judicialización y quienes estén preparando las oposiciones pueden estar tranquilos y tranquilas, tienen todas las garantías jurídicas.

Para el Área Pública de CCOO la sentencia da la razón al sindicato y, como dice la nota de 6 de noviembre, “confía en que cese de una vez el engaño y la tensión a la que está sometiendo al personal con falsas promesas, sin fundamento jurídico alguno, dejando de poner trabas a la oportunidad que ofrece el Acuerdo al conjunto de personal temporal, incluido el de mayor precariedad, de adquirir estabilidad en el empleo”. 


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